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Protocolización del testamento ológrafo (Código Civil, artículo 689)

Derecho civil, Derecho Laboral, Derecho público, General

En el siguiente post, te traemos unas notas sobre las consecuencias de la falta de protocolización del testamento ológrafo en el plazo legal establecido.

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y se firma por el propio testador.

El testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo, en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

La razón por la que se exige la protocolización del testamento ológrafo responde a la necesidad de aplicar el principio contenido en el artículo 704 del Código Civil. Este impone el deber de elevar a escritura pública y protocolizar los testamentos otorgados sin intervención de notario, para que el documento testamentario alcance efectos jurídicos (SSTS de 5 de diciembre de 1955) y, además, sea título suficiente para transmitir el dominio y justificar la cualidad de heredero (STS de 24 de marzo de 1963).

No obstante, si bien el mecanismo ordinario para hacer valer un testamento ológrafo es presentarlo para su protocolización en un expediente de jurisdicción voluntaria, también es admitido jurisprudencialmente su protocolización en un juicio declarativo, directa o indirectamente, si se rechaza la protocolización en el primero.

En todo caso, si el testamento no se ha homologado, carece de toda eficacia para justificar la cualidad de heredero, porque todo testamento otorgado sin intervención de notario es ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza en virtud del artículo 704 del Código Civil.

El término de 5 años, establecido en el artículo 689 del Código Civil9, constituye un plazo de caducidad, con efecto radical y automático, al que no son aplicables los impedimentos ratione initii y los motivos de interrupción y de suspensión propios de la prescripción (SSTS de 27 de abril de 1940, 29 de septiembre de 1956, 10 de noviembre de 1973).

El equipo de CLEMS queda a tu disposición, ofreciéndote un asesoramiento profesional sobre todas las dudas que puedan surgirte en torno a estas cuestiones.

Por: Jose Luis Prieto Esturillo- Socio

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