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Fin de la moratoria concursal

Derecho Laboral, Derecho mercantil, Derecho público, General

Con motivo de la crisis de la Covid-19, se aprobaron durante el año 2020 diferentes medidas de carácter concursal y societarias tendentes a minimizar el impacto provocado a miles de empresas.

Una de las más destacadas fue la ampliación de la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 para todos aquellos deudores que se encontraran en situación de insolvencia (Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria).

Ha llegado el mes de marzo y, en consecuencia, el fin de la moratoria concursal se acerca. Recordamos que:

  • Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

El equipo de CLEMS queda a tu disposición, ofreciéndote un asesoramiento profesional y personal para todas las dudas que puedan surgirte en torno a estas cuestiones.

Por: Rafael Núñez Gallego- Socio

Isabel Manso Fraile- Abogada

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