Nuestros servicios

FISCAL

Contamos con una amplia experiencia asesorando y planificando asuntos fiscales

MERCANTIL

Contamos con una amplia experiencia en operaciones de adquisición y venta de sociedades

LABORAL

Atendemos las inquietudes que se generan día a día en el seno de las relaciones laborales

CIVIL

Ayudamos a cumplir y resolver aquellas obligaciones y derechos civiles relacionados con contratos, derechos de propiedad, filiaciones, asistencia legal en testamentos, entre muchos otros

PÚBLICO

Nos implicamos en el asunto desde el primer día haciendo un estudio riguroso del mismo y analizando las distintas posibilidades

Noticias

Toda la actualidad sobre nuestra firma.

03
MAR
2021

FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL.

Con motivo de la crisis de la Covid-19, se aprobaron durante el año 2020 diferentes medidas de carácter concursal y societarias tendentes a minimizar el impacto provocado a miles de empresas.

Una de las más destacadas fue la ampliación de la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 para todos aquellos deudores que se encontraran en situación de insolvencia (Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria).

Ha llegado el mes de marzo y, en consecuencia, el fin de la moratoria concursal se acerca. Recordamos que:

  • Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

El equipo de CLEMS queda a tu disposición, ofreciéndote un asesoramiento profesional y personal para todas las dudas que puedan surgirte en torno a estas cuestiones.

Por: Rafael Núñez Gallego- Socio

Isabel Manso Fraile- Abogada

-->

Con motivo de la crisis de la Covid-19, se aprobaron durante el año 2020 diferentes medidas de carácter concursal y societarias tendentes a minimizar el impacto provocado a miles de empresas.

Una de las más destacadas fue la ampliación de la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 para todos aquellos ...

Leer más...

24
FEB
2021

PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO (CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 689).

En el siguiente post, te traemos unas notas sobre las consecuencias de la falta de protocolización del testamento ológrafo en el plazo legal establecido.

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y se firma por el propio testador.

El testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo, en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

La razón por la que se exige la protocolización del testamento ológrafo responde a la necesidad de aplicar el principio contenido en el artículo 704 del Código Civil. Este impone el deber de elevar a escritura pública y protocolizar los testamentos otorgados sin intervención de notario, para que el documento testamentario alcance efectos jurídicos (SSTS de 5 de diciembre de 1955) y, además, sea título suficiente para transmitir el dominio y justificar la cualidad de heredero (STS de 24 de marzo de 1963).

No obstante, si bien el mecanismo ordinario para hacer valer un testamento ológrafo es presentarlo para su protocolización en un expediente de jurisdicción voluntaria, también es admitido jurisprudencialmente su protocolización en un juicio declarativo, directa o indirectamente, si se rechaza la protocolización en el primero.

En todo caso, si el testamento no se ha homologado, carece de toda eficacia para justificar la cualidad de heredero, porque todo testamento otorgado sin intervención de notario es ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza en virtud del artículo 704 del Código Civil.

El término de 5 años, establecido en el artículo 689 del Código Civil9, constituye un plazo de caducidad, con efecto radical y automático, al que no son aplicables los impedimentos ratione initii y los motivos de interrupción y de suspensión propios de la prescripción (SSTS de 27 de abril de 1940, 29 de septiembre de 1956, 10 de noviembre de 1973).

El equipo de CLEMS queda a tu disposición, ofreciéndote un asesoramiento profesional sobre todas las dudas que puedan surgirte en torno a estas cuestiones.

Por: Jose Luis Prieto Esturillo- Socio

-->

En el siguiente post, te traemos unas notas sobre las consecuencias de la falta de protocolización del testamento ológrafo en el plazo legal establecido.

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y se firma por el propio testador.

El tes...

Leer más...

Dónde estamos


**ERROR_STRING: 161**

CLEMS VIGO

Rúa Colón, 21 – 2º,
36201 – Vigo – Pontevedra
Tel. (+34) 986 136 844
Fax (+34) 886 116 185

CLEMS MADRID

C. Almagro 3, 4ºD
28010 – Madrid
Tel. (+34) 91 622 69 40

Contacto


Para consultar cualquier tipo de información sobre CLEMS, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.

Enviando formulario...

Formulario enviado correctamente. Gracias por ponerse en contacto con nosotros.