En el despacho acabamos de obtener una sentencia favorable en virtud de la cual se declara a una trabajadora de la Xunta de Galicia, que realiza funciones de emisorista en virtud de un contrato de interinidad por vacante, como indefinida no fija.
En particular, la sentencia de 28 de junio de 2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra procede a realizar la citada declaración sobre la base de la doctrina fijada por la Sentencia de 14 de octubre de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la cual se establece que la relación de un trabajador interino por vacante se convierte en indefinida si permanece en dicha situación durante un periodo superior a tres años sin que se haya procedido a la cobertura de la vacante por el procedimiento legalmente establecido.
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